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Nicaragua

Capital

Managua

Poblacíon

5.465.100 (2005 est.)

Forma de gobierno

República

Presidente

Daniel Ortega Saavedra (FSLN)

PIB per cápita

US$ 3.770

Nicaragua está situada en el corazón de Centroamérica y limita al Norte con Honduras; al Sur con Costa Rica; al Este, con el Océano Atlántico (Mar Caribe); y al Oeste, con el Océano Pacífico. Su línea costera es de 352 Km. En el Pacífico y de 541 Km. En el Atlántico. Posee dos grandes lagos que ocupan una extensión de 10,333 Km en la zona del Pacífico del país.

Ocupa un área de 130,682 km (49,759 millas), siendo el país más extenso de la región centroamericana.

Regiones

Nicaragua está dividida en tres grandes zonas geográficas: la Región del Pacífico, la Región del Atlántico y la Región Central. La Región del Pacífico u Occidente: es una región plana separado por una línea de volcanes activos localizados de forma paralela a la costa del Pacífico entre el Golfo de Fonseca y el Lago Cocibolca (Nicaragua). La Región del Atlántico representa casi la mitad del territorio de Nicaragua. Esta región esta llena en tundra de pinos y selvas tropicales atravesadas por numerosos ríos que fluyen directamente hacia el Mar Caribe. La Región Central esta ubicada entre la Región del Pacífico y la Región del Atlántico.

El país está divido en 16 departamentos. En la Región del Pacífico: Chinandega, León, Managua, Masaya, Granada, Carazo y Rivas. En la Región Central: Nueva Segovia, Madríz, Estelí, Matagalpa, Boaco y Chontales. En la Región del Atlántico: Río San Juan, Zelaya Norte (Región Autónoma Atlántico Norte) y Zelaya Sur (Región Autónoma Atlántico Sur).

Resumen ejecutivo del estudio de integridad

El presente documento, ayuda a identificar algunas características (debilidades y fortalezas) de cada uno de los pilares del Sistema Nacional de Integridad, SNI, a partir de datos obtenidos por estudios, entrevistas, publicaciones disponibles para el país.

Los balances de poder entre instituciones del Estado y el control cruzado que se puede dar entre sus diversos componentes constituyen la perspectiva sistémica que se aborda en este estudio. Para Transparencia Internacional el control horizontal entre instituciones y los espacios reales de participación de la sociedad civil son los factores determinantes que favorecen el efectivo funcionamiento de los sistemas nacionales de integridad.

El SNI tiene como objetivo presentar un panorama general del control de la corrupción desde la perspectiva de las instituciones, no es un seguimiento de actos de corrupción específicos, tiene como finalidad evaluar la efectividad y el grado de cumplimiento de las disposiciones jurídicas y la de los sistemas de control .

El fenómeno de la corrupción es un flagelo que azota a la humanidad sin distingo de posición geográfica. Por tanto urge atacarse desde sus raíces, en el ámbito internacional los pueblos se unen para encontrar mecanismos no solo de combatir sus efectos sino de prevenir sus causas.

En Nicaragua, en la fase de firma y ratificación de las convenciones anticorrupción de los países de América, ha firmado la Convención Interamericana Contra la Corrupción, CICC, de la Organización de Estados Americanos, OEA; la Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción, CNUCC; y, la Convención contra el Crimen Organizado Transnacional, COT. En el contexto nicaragüense existe poca legislación para combatir la corrupción, y casi ninguna para prevenirla, la legislación nacional interna que trata sobre la materia, no ha sido reformada en una o dos décadas, mientras las formas de corrupción aumentan, las leyes no se mueven, es por eso que el esquema legal puede ser fácilmente vulnerado, tanto en la actividad pública como en la privada o civil.

Actualmente, la Asamblea Nacional de Nicaragua, cuenta con una Comisión Especial Anticorrupción; donde llevan investigaciones sobre supuestos casos de corrupción de funcionarios públicos y en contrataciones administrativas del Estado.

Cabe mencionar que en Nicaragua, no existe ninguna relación entre la Comisión Especial Anticorrupción de la Asamblea Nacional y la Sociedad Civil. Sin embargo, ésta última se ha organizado participativamente en acciones contra la corrupción de una manera creciente y cada vez con mayor incidencia.

Las ONG en Nicaragua representan la misión establecida institucionalmente en sus papeles, en sus documentos constitutivos; propone transformar la cultura y el sistema político y demanda la inclusión de la mitad de la nación .

La lucha contra la corrupción estatal, ha sido uno de los ejes fundamentales durante las campaña electorales, el gobierno saliente, dirigido por el señor Enrique Bolaños fue el punto de partida en el primer año, el cual fue válido el respaldo internacional y el apoyo de la mayoría de los nicaragüenses. Llevar a la práctica con éxito su frase de que “Nadie puede estar por encima de la ley”, se convirtió en un verdadero reto para este Gobierno. La estrategia para combatir la corrupción se basó fundamentalmente en el Plan Nacional de Integridad, elaborado y propuesto por él en su carácter de Vicepresidente de la República, y aprobado por ex mandatario Arnoldo Alemán el 13 de mayo de 1999.

El objetivo general de dicho plan fue enfrentar y reducir progresiva y sistemáticamente las causas y manifestaciones de la corrupción administrativa y conductas asociadas, mediante la aplicación de mecanismos de participación comunitaria que vinculen efectivamente a la sociedad civil, para que mediante un proceso de transformación cultural se haga de la gestión pública un ejercicio transparente y eficiente.

Actualmente el gobierno entrante, dirigido por el señor Daniel Ortega, del Partido FSLN le ha dado seguimiento a los actos de corrupción cometidos por los funcionarios del gobierno saliente, a la fecha hay un registro de 16 casos de un total de más de 340 casos de corrupción que estan siendo investigado por prejuicio de la Hacienda nicaraguense.

Transparencia Internacional, presentó el Índice de Percepciones de Corrupción, IPC, 2006, cuya clasificación desciende de los 10 puntos ideales que representan escasa o nula corrupción en el sector público, hasta el 0, que representa las más absolutas corrupción. En el caso de Nicaragua sigue arrastrando los niveles más altos de corrupción, ocupando el porcentaje 2.6, evaluación que obtuvimos el año pasado. Según el índice de percepción, Nicaragua se ubica en el grupo de 75 países “donde la corrupción sigue en estado alarmante”. También el penúltimo país de la región centroamericana, encima sólo de Honduras (2.5 y 18 de 25 países latinoamericanos).

El Índice valora las acciones concretas de un país en la lucha contra la corrupción al clasificar los países respecto al grado en que se percibe la corrupción que existe entre los funcionarios públicos y los políticos.

Actualmente, existen organismos no gubernamentales que tienen contemplados dentro de sus funciones sustantivas la realización de trabajos preventivos de análisis de comportamiento del fenómeno la corrupción. Asimismo, comisiones de derechos humanos que reciben de la ciudadanía en general denuncias sobre actos de corrupción y violación a sus derechos humanos. El objetivo general del mismo es enfrentar y reducir progresiva y sistemáticamente las causas y manifestaciones de la corrupción administrativa y conductas asociadas, mediante la aplicación de mecanismos.

Evaluación y conclusiones del estudio de integridad

En Nicaragua existe un grave problema que radica en la influencia político - partidaria de dos órganos fundamentales como lo son el órgano judicial y electoral. Pero que sin duda existen fuertes barreras generadas por esta misma influencia para reformar el Sistema Judicial y el Consejo Supremo Electoral y renunciar al modelo bipartidista.

Lo anterior genera una crisis de institucionalidad generalizada que impacta severamente la credibilidad del Poder Judicial. La Corte Suprema de Justicia es la encargada de organizar y dirigir la administración de la Justicia. Lamentablemente por el Pacto Libero-Sandinista este poder del Estado es una de las entidades, según las encuestas, que menos credibilidad tiene debido a que se ha visto involucrada en actos de corrupción.

Actualmente, Nicaragua con respecto a la fase de firma y ratificación de las convenciones anticorrupción de los países de América, ha firmado la Convención Interamericana Contra la Corrupción, CICC, de la Organización de Estados Americanos, OEA, la Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción, CNUCC; y la Convención contra el Crimen Organizado Transnacional, COT. En el contexto nicaragüense existe poca legislación para combatir la corrupción.

La legislación nacional interna se encuentra estancada, las formas de corrupción aumentan en Nicaragua y sigue arrastrando los niveles más altos de corrupción, ocupando el porcentaje 2.6, según el índice de percepción publicado por Transparency International 2003-2006, somos el grupo de 75 países “donde la corrupción sigue en estado alarmante”. También el penúltimo país de la región centroamericana, encima sólo de Honduras (2.5 y 18 de 25 latinoamericanos) .

Para el organismo Cívico Ética y Transparencia, capitulo nacional de Transparency International, el estancamiento de Nicaragua se debe “A que no existen elementos mayores de cambios sistemáticos, ni independencia en los poderes del Estado, desempeño de la justicia, institucionalidad, y transparencia al financiamiento electoral”.

La justicia es el punto más débil de la institucionalidad democrática en Nicaragua, pues el Poder Judicial es directamente influenciado por el dicho pacto. “La partidarización y obediencia política de los jueces tiene su origen en el nombramiento de los magistrados que integran la Corte Suprema de Justicia (CSJ), que se realiza en la Asamblea Nacional. Estudiosos del tema coinciden en que por esa razón se cometen grandes desaciertos en la administración de justicia.”

La más alta imagen de corrupción entre los cuatro poderes del Estado es la de la Corte Suprema de Justicia y la del Consejo Supremo Electoral. A pesar de existir una Ley de la Carrera Judicial, los mecanismos en ella previstos para los nombramientos, ascensos y bajas no están debidamente implementados, por lo que persiste una clara subjetividad en estos procesos, que a su vez genera la reproducción a lo interno del Poder Judicial de los mismos vicios de intromisión política que se observan en el nombramiento de la cúpula judicial.

La falta de una cultura de transparencia y la ausencia de mecanismos institucionales para que el ciudadano pueda acceder a informaciones públicas o de intereses comunes ha puesto en evidencia que la voluntad política no es suficiente. En Nicaragua las buenas intenciones se han visto obstaculizadas por la cultura del secretismo y desconocimiento del derecho a la información pública como un bien primera necesidad.

En el Artículo 66 la Constitución Política Nicaragüense reconoce el principio de petición y manifiesta que faculta al ciudadano a dirigirse a los poderes públicos para solicitar información y éstos a la mayor brevedad posible están obligados a dársela.

En lo que se respecta a las disposiciones sobre los gastos de los partidos, a nivel general la Ley Electoral (articulo 63, numeral 3), establece el deber de los partidos políticos de ser transparentes y probos en la administración de su patrimonio económico, mandando a publicar anualmente sus estados financieros y enviando copia del mismo al Consejo Supremo Electoral .

La legislación existente en Nicaragua sobre el régimen de financiamiento político tiene muchos vacíos jurídicos que deben ser llenados cuanto antes. Al país le conviene tener un instrumento jurídico que de forma adecuada tutele y supervise lo relacionado al régimen de financiamiento político, el acceso a los medios de comunicación y la campaña electoral en general.

Los Medios de comunicación han jugado un rol social importante en la lucha contra la corrupción y en la responsabilidad social que implica el ejercicio del derecho de información, convirtiéndose en la práctica en el medio o vehículo de la población para hacer valer sus derechos ante la Administración Pública.

En este sentido han jugado un papel de presión social e investigación periodística de situaciones de anomalías e irregularidades vinculadas a la administración pública.

La falta de una cultura de transparencia y la ausencia de mecanismos institucionales para que la ciudadanía pueda acceder a informaciones públicas o de interés común ha puesto en evidencia que además de contar con la voluntad política de las cúpulas del poder, es necesario también desarrollar un proceso de concientización entre autoridades, funcionarios, empleados públicos, en diversos niveles del Estado, la sociedad civil y la sociedad en su conjunto.

Reformar y modernizar LA LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA para que esté acorde con las modernas técnicas de auditoria gubernamental, sigue siendo un tema prioritario en la agenda de modernización institucional, bajo el enfoque del Sistema Nacional de Integridad.
Los poderes del estado deberían de implementar iniciativas para que la Sociedad Civil se incorpore en las actividades propias de combate a la corrupción.

Uno de los productos que arrojase el Informe de Nicaragua con respecto a la II ronda del Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana Contra la Corrupción (MESICICC es que una de las razones principales por la cual no existe un verdadero avance en la aplicación de este instrumento internacional es la ausencia de un Plan de Acción o Estrategia definida que diera seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones. Esto solo sucedió hasta junio de 2006 cuando el Grupo Promotor conformada por cuatro organizaciones no gubernamentales de la sociedad civil: CONADER, Asociación de Auditores Internos, Centro de Estudio e Investigación Jurídica y PROBIDAD, presentaron el Informe. Otro punto que se debe de destacar es que en Nicaragua sigue sin existir una norma legal especifica que regule el derecho al acceso a la información pública .

Recomendaciones

  • Apegar a derecho la LEY DE CONTRATACIONES DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS, ya que vendría a penalizaría actos de corrupción en las contrataciones de amiguismo, clientelismo, el desfalco, favoritismo, blanqueo, nepotismo, complicidad en la corrupción y la obstrucción de la justicia.
  • Establecer en la legislación nacional la obligatoriedad para los funcionarios públicos en rendir cuentas de manera oportuna, completa y responsable. Esta es una obligación recíproca al derecho de petición de cuentas.
  • Reformar la LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA, a fin de que esta institución pueda aplicar mejores y más modernos controles sobre los bienes y transacciones del Estado.
  • Establecer en la legislación nacional normas de mecanismos de control para proteger a los ciudadanos denunciantes.
  • Establecer procedimientos de control y seguimiento que permitan ejecutar normas de carácter coercitivo para corregir actos de corrupción en el Estado.
  • Establecer controles para garantizar el pleno ejercicio de la normativa relacionada con la transparencia, integridad, rendición de cuentas, auditoría social, participación ciudadana y lucha contra la corrupción.
  • Priorizar el cumplimiento de las metas del milenio, en particular, en lo que respecta la educación, la pobreza y la marginación, el cual son, el caldo de cultivo de la impunidad y la corrupción.
  • Garantizar a lo inmediato la independencia y equilibrio de los poderes del Estado y la capacidad de los órganos de control.
  • Reformar con tiempo y oportunidad, la Ley Electoral.
  • Aprobar con urgencia la Ley de Acceso de Acceso a la Información.

Bibliografía / Enlaces de interés

Páginas Web:

Bibliografía:

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Entrevista con el Dr. Alberto Novoa, Procurador General de la República de Nicaragua (22 de mayo y 11 de junio 2006).

Entrevista con el Dr. Guillermo Arguello Poesy, Contralor General de la República de Nicaragua. (7 de junio 2006).

Entrevista con el Lic. Jorge Alberto Mendoza, Director de Defensa de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos. (7 y 22 de junio 2006).

Entrevista con el Lic. Teofilo Jiménez, Asesor del Proyecto Transparencia en Rendición de Cuentas, Grupo Cívico Ética y Transparencia. (25 de mayo 2006).

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Ley N° 269 de Iniciativa Ciudadana de Leyes, publicada en la Gaceta N° 218 del 14 de noviembre de 1997.

Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y su Reglamento. Publicada en L a Gaceta, Diario Oficial, No. 102 del 3 de junio de 1998.

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