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  recrea  

Costa Rica

Capital

San José

Poblacíon

4,075,261 (July 2006 est.)

Forma de gobierno

República democrática

Presidente

Oscar Arias Sánchez (Liberación Nacional)

PIB

US$ 11.606 (2006)

Descargue el estudio de integridad completo

Resumen ejecutivo del estudio de integridad

El Sistema Nacional de Integridad (SNI) comprende las instituciones, los sectores o las actividades específicas clave que contribuyen con la integridad, transparencia y la rendición de cuentas en el país. Este concepto ha sido desarrollado y promovido por Transparencia Internacional como parte de su enfoque para combatir la corrupción[i].

El propósito del estudio es evaluar el funcionamiento del sistema tanto a nivel formal como en la práctica. Para evaluar el Sistema Nacional de Integridad se analizaron diversos pilares, que juegan un papel protagónico dentro de la institucionalidad del país en materia de lucha contra la corrupción.

Los principales resultados muestran que, a pesar de los avances logrados durante la última década en materia de lucha contra la corrupción, persisten algunos vacíos que merecen ser analizados y discutidos ampliamente en diversos espacios sociales.

En cuanto al Poder Ejecutivo, se encontró que existen vacíos en su relación con el “Primer Poder de la República” que entorpecen el proceso de rendición de cuentas, al que éste debe someterse continuamente. Por su lado, la Asamblea Legislativa no cumple adecuadamente con su deber de ejercer control político (se ha concentrado en su función legislativa).

En materia de partidos políticos, a pesar de existir una amplia normativa que regula el financiamiento político, persisten áreas grises que dejan portillos abiertos que permiten la trasgresión constante de las regulaciones y la posible injerencia de intereses privados en la política. La Constitución Política no contempla el aporte estatal para sufragar los gastos de los partidos participantes en las elecciones de regidores y alcaldes. La subsistencia de estas agrupaciones depende principalmente de donaciones privadas o en su defecto de ingresos propios.

Se ha evidenciado que el Tribunal Supremo de Elecciones ha tenido poca capacidad para exigir mayor transparencia a los partidos políticos, en materia de los ingresos y gastos en que incurren durante el periodo electoral.

La Contraloría General de la República se encuentra colmada con cantidad cada vez mayor de nuevas responsabilidades, sin que esto sea acompañado de una adecuada asignación de recursos para hacer frente a las nuevas responsabilidades. Esta situación puede debilitar su principal mandato de auxiliar a la Asamblea Legislativa en el control superior de la Hacienda Pública. El ente contralor ha insistido en la necesidad de concentrarse en labores de control a posteriori y fortalecer el sistema de control interno, delegando una cuota de responsabilidad en la administración activa.

En los últimos años, el Poder Judicial ha experimentado un considerable fortalecimiento. No obstante, se ha denunciado una supuesta tendencia a la “judicialización de la política”. Se argumenta que en la Sala Constitucional se están tomando decisiones que competen a órganos políticos de decisión.

Los servidores públicos amparados al régimen del Servicio Civil no están sujetos a mecanismos adecuados que exijan el profesionalismo y la rendición de cuentas.

El Ministerio Público tiene dificultades para llevar a cabo su labor. Para mejorar su situación, es necesario garantizar su independencia económica y funcional.

El tema de la contratación administrativa se ubica en un punto medular de la discusión en materia de lucha contra la corrupción. Si bien existe una legislación que regula las compras estatales, existen amplios márgenes de discrecionalidad en algunas etapas del proceso que dejan espacios abiertos para la posible injerencia de intereses privados, en detrimento de los intereses nacionales.

La Defensoría de los Habitantes funge como órgano de control vertical y horizontal de la administración. A pesar de ello, una limitante a su labor es que su independencia no está garantizada constitucionalmente. Por otro lado, hace falta una mayor precisión en cuanto a su competencia.

Una limitante a la labor de la Procuraduría de la Ética Pública ha sido la falta de asignación de recursos adecuados para atender sus necesidades.

Los medios de comunicación han jugado un papel importante al denunciar trascendentes casos de corrupción. Existe el inconveniente de que en el país no hay acceso a fuentes de información alternativas. Pocos medios concentran la publicidad y la distribución a nivel nacional, con la limitante de que éstos pertenecen a un número reducido de propietarios.

En los gobiernos locales existen importantes debilidades en materia de gestión administrativa. Un aspecto muy positivo que incorpora el nuevo Código Municipal es la potestad de destituir al alcalde mediante plebiscito.

[i] Se pueden encontrar detalles en El Libro de Consulta de TI de 1997 y de 2000 y en el Manual Anticorrupción de TI, ambos disponibles en www.transparency.org.

Evaluación y conclusiones del estudio de integridad

A partir del análisis de los diversos pilares que componen el Sistema Nacional de Integridad se evidencia que en la última década se han dado importantes avances en materia de lucha contra la corrupción y transparencia.

Se aprobaron una serie de importantes instrumentos legales, tales como la aprobación de la Convención Interamericana Contra la Corrupción, la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422 (2004), la ley de Control Interno y la Ley de Creación Procuraduría de la Ética Pública. También sobresale la reforma al artículo 11 de la Constitución Política que dio carácter constitucional a la rendición de cuentas a la que está sujeta la Administración Pública.

En materia de participación ciudadana, es de gran trascendencia la reforma constitucional que garantiza los derechos de iniciativa popular y referéndum y la reciente aprobación de las leyes Nº 8491 y 8492 que regulan estas materias. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa, abrió un espacio a las personas para presentar borradores de proyectos de ley[i] y para acceder a información sobre proyectos de ley de manera expedita.

A pesar de que no existe una legislación específica que norme el derecho de acceso a la información (garantizado constitucionalmente) en los últimos años se ha desarrollado una importante jurisprudencia en esta materia. Tal es el caso del voto Nº 2120-2003 y del voto Nº 3484-03. Este último abrió la posibilidad de levantar el secreto bancario a las cuentas de los partidos políticos para someterlas al escrutinio público.

A pesar de los avances de los últimos años, persisten serias debilidades. Existen vacíos en la relación entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo que no permiten a la Asamblea Legislativa exigir una adecuada rendición de cuentas. El informe de labores que el Presidente de la República rinde anualmente ante el Plenario se ha trivializado y no brinda los insumos adecuados que fomenten un apropiado control político.

Ante el requisito de contar con 2/3 de los votos de los presentes, se evidencia que el proceso para interpelar a los ministros resulta engorroso. Por otro lado, la práctica de censurar a los ministros no es común y sus efectos no son vinculantes.

La Asamblea Legislativa se ha concentrado en su función legislativa, dejando de lado su deber de ejercer control político. Tradicionalmente esta labor se ha llevado mediante la creación de comisiones especiales de investigación; sin embargo, existen obstáculos que dificultan la creación de estas comisiones. La jurisprudencia de la Sala Constitucional ha restringido su margen de acción. Por otro lado, en muchos casos los informes no llegan a ser aprobados en el Plenario. Ante esta situación, se ha insistido en la necesidad de fortalecer esta labor a lo interno de las comisiones permanentes. Solamente la Comisión de Control de Gasto e Ingreso Público lleva acabo esta tarea permanentemente.

El financiamiento de los partidos políticos representa uno de los principales puntos débiles dentro del sistema. A pesar de existir una amplia normativa que regula esta materia, persisten importantes vacíos que dejan abiertos portillos para trasgresión constante de las regulaciones y a la posible injerencia cada vez mayor de intereses privados en la política.

Se evidencia la poca capacidad del TSE para exigir mayor transparencia a los partidos políticos en materia de ingresos y de gastos en los que incurren durante el periodo electoral. Esta situación de impunidad profundiza en la ciudadanía el sentimiento de desconfianza en los partidos políticos y representa una latente amenaza a la estabilidad democrática.

A la CGR se la han otorgado una importante cantidad de nuevas responsabilidades adicionales a las contempladas en la Constitución Política y en su Ley Orgánica. Esto no ha ido acompañado de una adecuada asignación de recursos y de un fortalecimiento presupuestario.

En los últimos años el Poder Judicial ha experimentado un considerable fortalecimiento. En cierta medida, ha llenado algunos vacíos existentes en la institucionalidad del país. Algunos han criticado que la Sala se ha extralimitado en su potestad jurisdiccional en perjuicio del equilibrio de poderes. Coinciden en que ha ocurrido una especie de “judicialización” de la política, al tomar decisiones que fuera de la arena política en otros espacios como la Sala Constitucional. Recientemente se han cuestionado algunas de sus resoluciones.

No existen mecanismos adecuados para fomentar el profesionalismo y la rendición de cuentas por parte de los servidores amparados por el Estatuto de Servicio Civil. Una vez en el puesto son prácticamente inamovibles a menos de que incurran en causales de despido.

El tema de la contratación administrativa se ubica en un punto medular de la discusión en materia de lucha contra la corrupción. Existe una amplia legislación que regula esta materia, pero existen amplios márgenes de discrecionalidad en algunas etapas del proceso (lo que abre la posibilidad de que actores del sector privado traten de influenciar la toma de decisiones).

Si bien la DHR juega un papel importante como órgano de control vertical y horizontal de la administración, una limitante es que su independencia no está garantizada constitucionalmente. La iniciativa de conformar una Red de Transparencia ha sido positiva (en cuanto intenta crear una institucionalidad del acceso a la información en el país), una limitante es que a la fecha no logrado tener un impacto de peso.

Una limitante a la labor de la Procuraduría de la Ética Pública ha sido la falta de asignación de recursos para atender sus necesidades. La fiscalía cuenta con un bajo presupuesto y no tiene suficientes recursos humanos y materiales para hacer frente a sus responsabilidades.

En los últimos años los medios de comunicación han jugado un papel protagónico en materia de corrupción. A todas luces, resulta positivo el hecho de que causas penales por importantes casos de corrupción han iniciado a partir de investigaciones que han realizado algunos medios.

En el país no hay acceso a fuentes de información alternativas. Pocos medios concentran la publicidad y la distribución a nivel nacional. En los últimos años se ha dado una tendencia a la concentración de la propiedad de los canales de televisión de mayor difusión.

No se han promulgado leyes que normen los derechos de prensa, libertad de expresión y de acceso a la información (a pesar de que son garantizados constitucionalmente). Recientes fallos judiciales y la interpretación específica de la legislación penal en materia de difamación atentan contra las garantías constitucionales sobre libertad de expresión y prensa.

El país incumple con lo establecido en la Convención Americana de Derechos Humanos en materia de libertad de prensa y expresión al no reformar los artículos 146, 149 y 152 del Código Penal. Las querellas por delitos contra el honor se utilizan frecuentemente para instigar a la prensa y a los periodistas para que desistan de realizar investigaciones.

A lo interno de los gobiernos locales existen importantes debilidades en materia de gestión administrativa. En sus informes de fiscalización la CGR ha detectado casos de contrataciones al margen de las disposiciones legales y de casos de corrupción en el otorgamiento de permisos y licencias de manera irregular.

Un tema que merece especial atención es el de las concesiones en la Zona Marítimo Terrestre, ya que, tal como lo evidencian diversos informes de fiscalización de la CGR, esto representa un importante foco de corrupción. Por otro lado, resultan alarmantes los resultados de las primeras elecciones directas de alcaldes municipales, que tuvieron lugar en diciembre de 2002, ya que el promedio nacional de abstencionismo rondó en un 76%.

A manera de balance, es importante mencionar que a pesar de los adelantos, se evidencia la ausencia de una verdadera política de Estado de lucha contra la corrupción. Al respecto, cabe señalar que este flagelo representa un complejo problema, cuya atención requiere más que la simple promulgación de leyes o la creación de mayor burocracia.

Sería adecuado pensar en la institucionalización de una verdadera cultura de rendición de cuentas, transparencia e integridad, en la que indistintamente todas las personas ejerzan su derecho y deber de exigir a sus representantes un mejor manejo de los asuntos públicos. En este sentido, se debe llamar la atención sobre la necesidad de incorporar el tema de los valores cívicos como uno de los principales ejes transversales de los planes de educación.

[i] Para convertirse en proyecto de ley debe ser acogido por algún diputado.

Normativa anticorrupción

Instrumentos legales en materia de lucha contra la corrupción (aprobados en los últimos diez años):

Ley y año

Detalles

Ley Nº 7670 (1997)

aprobación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (suscrita en 1996)

Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado y Actividades Conexas Nº 7786 (1998)

establece controles estrictos sobre la banca en contra del lavado de dinero. Atiende las recomendaciones dictadas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)

Ley Nº 8003 (2002)

reforma al artículo 11 de la Constitución Política. Se dio carácter constitucional a la rendición de cuentas a la que está sujeta la Administración Pública

Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 (2001)

regula el régimen económico-financiero de los órganos y entes administradores o custodios de los fondos públicos

Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos Nº 8220 (2002)

ordena simplificar los trámites y requisitos establecidos por la Administración a los ciudadanos, evitando duplicidades y garantizando en forma expedita el derecho de petición y el libre acceso a los departamentos públicos

Ley de Creación Procuraduría de la Ética Pública Nº 8242 (2002):

crea una instancia de la Procuraduría General de la República especializada en materia de corrupción, encargada de prevenir, detectar y erradicar la corrupción e incrementar la ética y la transparencia en la función pública así como denunciar y acusar ante los tribunales de justicia a los funcionarios públicos y las personas privadas cuyo proceder exprese actos ilícitos vinculados con el ejercicio de su cargo o con ocasión de este, en las materias competencia de la Jurisdicción Penal de Hacienda y de la Función Pública

Ley de Creación de la Jurisdicción Penal de Hacienda y de la Función Pública Nº 8275 (2002)

establece una jurisdicción especializada en esta materia y crea el Juzgado Penal de Hacienda y de la Función Pública y el Tribunal Penal de Hacienda y de la Función Pública

Ley General de Control Interno Nº 8292 (2002)

establece los criterios mínimos que deberán observar la CGR y los entes u órganos sujetos a su fiscalización, en el establecimiento, funcionamiento, mantenimiento, perfeccionamiento y evaluación de sus sistemas de control interno

Ley Nº 8302 (2003)

aprobación de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional

Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422 (2004)

establece una serie de prohibiciones, incompatibilidades, responsabilidades y sanciones a los servidores públicos. Tipifica nuevos delitos en el ejercicio de la función pública. Extiende la obligación de declarar la situación patrimonial ante la CGR a un mayor número de funcionarios

Otras acciones importantes son:

Acción y año

Detalles

1998

en el marco del Foro de Concertación Nacional, una comisión de notables analizó el problema de la corrupción y emitió una serie de recomendaciones. Entre ellas, la creación de la Procuraduría de la Ética Pública

Acuerdo Nº 2 (1998)

se aplica a todos los funcionarios públicos de confianza. Establece una serie de prohibiciones tales como llevar a cabo trabajos o actividades, remuneradas o no, que estén en conflicto con sus deberes y responsabilidades gubernamentales; efectuar o patrocinar para terceros, trámites, nombramientos y gestiones administrativas

Decreto ejecutivo Nº 27548-MP (1998)

crea la Comisión Nacional para el Estudio de Políticas Preventivas contra la Legitimación de Capitales Provenientes del Narcotráfico

Acuerdo presidencial Nº 3 del 8 de mayo de 2002

aplicable al presidente, a los vicepresidentes, ministros, viceministros, presidentes ejecutivos, oficiales mayores, Secretaria General del Consejo de Gobierno; y a todos sus funcionarios y empleados de confianza. Entre otras cosas, prohíbe la aceptación de regalos, invitaciones, la utilización de vehículos oficiales en actividades particulares. También establece que el personal de confianza no podrá tener con el funcionario ni entre sí vínculos familiares hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad

Decreto ejecutivo Nº 30599-J (2002)

deroga el artículo 20 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General República, se ordena a la PGR no conciliar en ningún proceso penal seguido por delitos relacionados con la actividad financiera, aduanera o tributaria del Estado, o cuando se trate de delitos contra la Administración Pública

Decreto ejecutivo Nº 31463-SP (2003)

establece un Reglamento de ética de los miembros de las fuerzas de policía adscritas al Ministerio de Seguridad Pública

Decreto ejecutivo Nº 32090 (2004)

designa a la Procuraduría de la Ética Pública como autoridad central para canalizar la asistencia y cooperación técnica previstas en el marco de la Convención Interamericana contra la Corrupción

Pronunciamiento C-076-2004 de la Procuraduría General de la República

señala que la confidencialidad de la identidad del denunciante en sede administrativa no está sujeta a ningún límite temporal, por lo que debe mantenerse aún terminada la investigación

Directriz D-2-2004-CO de la Contraloría General de la República (2004)

establece directrices generales sobre los principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la CGR, auditorías internas y servidores públicos en general

Resolución RC-66-2004 de la CGR

acuerda unificar, en una nueva área, el departamento encargado de atender las denuncias y el de declaración jurada.

Resolución L-2-2005-CO-DFOE de la Contraloría General de la República (2005)

establece los lineamientos para la atención de denuncias planteadas ante la Contraloría General de la República. Establece la obligación de guardar la confidencialidad de la identidad de los denunciantes

Decreto ejecutivo Nº 33146 (2006)

establece una serie de principios que deben seguir los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos. A saber: afán de servicio, integridad, objetividad, rendición de cuentas, transparencia, honradez, racionalidad y liderazgo. Complementa las regulaciones emitidas por la CGR en la directriz D-2-2004-CO del año 2004. Establece la creación de una Comisión de Ética, integrada por 3 miembros, encargada de asesorarle en la tramitación de denuncias contra funcionarios públicos

Aprobación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (octubre 2006)

Se aprobó en segundo debate en la Asamblea Legislativa. Se encuentra pendiente de firma por parte del Poder Ejecutivo

Enlaces de interés

Transparencia Internacional Costa Rica: www.transparenciacr.org

Sitios gubernamentales:

Contraloría General de la República: www.cgr.go.cr

Asamblea Legislativa: www.asamblea.go.cr

Defensoría de los Habitantes de la República: www.dhr.go.cr

Tribunal Supremo de Elecciones: www.tse.go.cr

Poder Judicial: www.poder-judicial.go.cr

Presidencia de la República: www.casapres.go.cr

Procuraduría General de la República: www.pgr.go.cr

Ministerio de Planificación y Política Económica: www.mideplan.go.cr

Otros

Diario La Nación: www.nacion.com

Diario Extra: www.diarioextra.com

Diario La República: www.larepublica.net

Semanario de la Universidad de Costa Rica: www.semanario.ucr.ac.cr

Programa Estado de la Nación: www.estadonacion.or.cr

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