Ombudsman en Guatemala
9.1 Papel de la Institución como pilar del SNI
Los artículos 273 al 275 la Constitución Política de la República, contemplan la figura del Procurador de los Derechos Humanos. Este se considera como un comisionado del Congreso de la República para la defensa de los Derechos Humanos que la Constitución garantiza. Tiene facultades para supervisar la administración y ejerce su cargo por un período de cinco años. Rinde informe anual al pleno del Congreso y se relaciona con este a través de la Comisión de Derechos Humanos.
9.1.1 Elección del Ombudsman
El artículo 273 de la Constitución Política de la Republica estipula que el Procurador de los Derechos Humanos goza de las mismas inmunidades y prerrogativas que un diputado del Congreso de la Republica.
Para su nombramiento el Congreso de la República designa una Comisión de Derechos Humanos formada por un diputado por cada partido político. Esta comisión propone al Congreso tres candidatos para la elección de un Procurador que debe reunir las calidades de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
De acuerdo al artículo 8, Decreto 54-86 del Congreso de la República “Ley de la Comisión de los Derechos Humanos del Congreso de la República y del Procurador de los Derechos Humanos”, “el Procurador para el cumplimiento de las atribuciones que la Constitución Política de la República de Guatemala y esta ley establecen, no está supeditado a organismo, institución o funcionario alguno, y actuará con absoluta independencia”.
Existen limitantes por la insuficiencia de recursos humanos y presupuestarios. Periódicamente se suscitan amenazas y agresiones en contra de trabajadores de la PDH y activistas de organizaciones de la sociedad civil, particularmente en el interior de la República, donde estas situaciones no trascienden lo que deberían y la conflictividad social es más alta, situación propiciada particularmente en lo que a la tenencia y uso de la tierra se refiere.
9.2 Mecanismos de Quejas
Los incisos c) y f) Ley de la Comisión de los Derechos Humanos del Congreso de la República y del Procurador de los Derechos Humanos establecen como atribuciones del magistrado de conciencia, recibir, analizar e investigar toda denuncia de violación de los Derechos Humanos, que presenten en forma oral o escrita cualquier grupo, persona individual o jurídica.
En el artículo 17 se estipula que para la eficacia y cumplimiento de las funciones del Procurador, todos los días y horas son hábiles.
9.3 Transparencia
El artículo 13 de la Ley de la Comisión de los Derechos Humanos del Congreso de la República y del Procurador de los Derechos Humanos, menciona en el inciso d) que entre sus atribuciones esta la de “divulgar en el mes de enero de cada año, por los medios de comunicación social, el informe anual y los informes extraordinarios a que se refiere esta ley”.
El articulo 15 del cuerpo legal citado, indica que el Procurador deberá presentar al Congreso de la República durante la segunda quincena del mes de enero de cada año, por conducto de la Comisión respectiva, informe circunstanciado de sus actividades y de la situación de los Derechos Humanos, durante el año anterior.
Es necesario que se de una mayor publicidad a los informes del Procurador de los Derechos Humanos, que se les de mayor importancia a lo interno del Congreso de la República y por parte de la sociedad.
9.3.1 El gobierno y las recomendaciones del Ombudsman
El artículo 22 de la Ley de la Comisión de los Derechos Humanos del Congreso de la República y del Procurador de los Derechos Humanos, establece que para poder ejercer su autoridad, el Procurador y los adjuntos podrán prevenir y solicitar a quien corresponda, la suspensión y hasta la destitución de los servidores públicos o funcionarios que con su actuación, decisión, acuerdos, resolución o providencia, menoscabare, denegare, obstaculizare o de cualquier forma lesionare el disfrute o ejercicio de los derechos, libertades o garantías a que se refiere el artículo que precede sin perjuicio de hincar las acciones legales pertinentes.
El artículo 30 de la citada ley, menciona que establecida la responsabilidad de cualquier persona individual, agrupada o jurídica, pública o privada, en la violación de los Derechos Humanos, el Procurador procederá así:
a) Ordenar la inmediata cesación de la violación, y la restitución de los Derechos Humanos conculcados.
b) Según la gravedad de la violación promoverá el procedimiento disciplinario, inclusive la destitución del funcionario o empleado respectivo y cualquier procedimiento punitivo.
c) Si de la investigación se establece que existe la comisión de delito o falta, formulará de inmediato la denuncia o querella ante el órgano jurisdiccional competente.
d) En caso de que la violación de los Derechos Humanos provenga de un particular, éste quedará sujeto a las sanciones que para el efecto correspondan.
En ciertos casos se responde a recomendaciones que hace la Procuraduría de Derechos Humanos, sin embargo estas recomendaciones no se traducen en insumos para establecer políticas que tiendan a evitar en el futuro violaciones generadas por el mismo factor.
El cumplimiento o no de las resoluciones, esta en relación directa a que si con su cumplimiento, el gobierno obtiene un impacto mediático favorable. Por otro lado, influyen los intereses políticos que están en juego. Asimismo la presión social que pueda generar el incumplimiento de dichas recomendaciones.
Otro elemento que incide es que por ser recomendaciones sin peso legal, simplemente no se toman en cuenta, ya que su incumplimiento no implica ninguna sanción.
Por otro lado se considera necesario fortalecer los mecanismos con que cuenta la Procuraduría de los Derechos Humanos para dar seguimiento a las recomendaciones que emite, pudiéndose así determinar el grado de cumplimiento de las mismas.
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