Procuraduría y Tribunal Superior de Cuentas en Honduras
PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
La Procuraduría General de la República tiene la representación legal del Estado, su organización y funcionamiento serán determinados por la Ley.
“Artículo 228 de la Constitución de la República 11 de Enero de 1982”
La PGR, debe promover, representar y sostener los derechos del Estado en todos los juicios en que fuere parte. En estos casos tiene las facultades de un apoderado general, pero requiere autorización expresa del Poder Ejecutivo, y se expide mediante acuerdo, en cada caso, ejerce las facultades designadas en el párrafo segundo del artículo ocho del Código de Procedimientos Civiles.
Deducir los recursos pertinentes contra las resoluciones desfavorables, en todo o en parte a los intereses que represente en ejercicio de esa misma Personería.
Comparece en representación del Estado conforme a las instrucciones del Poder Ejecutivo, y al otorgamiento de los actos o contratos en que estuviere interesada la Nación.
Y, emite opinión sobre las consultas que se le hicieren respecto a dudas en la aplicación de las leyes fiscales, y asesora al Poder Ejecutivo en todos los casos en que el Presidente de la República o Secretarios de Estado requieran su opinión.
El Procurador y Subprocurador General son elegidos por el Congreso por un periodo de cuatro años y no pueden ser reelegidos para uno subsiguiente.
Para el ejercicio fiscal 2006, el presupuesto del Procurador General es de Veintiocho millones cuatrocientos noventa mil trescientos diecisiete lempiras (L.28, 490, 317) unos $1,722,571.01 dólares (gaceta 31,001 del 15 mayo 2006).La formulación del Presupuesto es ante la Secretaría de Finanzas, y se hace anualmente, para que ésta a su vez lo remita al Congreso Nacional para su aprobación.
La PGR, goza de relativa independencia en el manejo del Presupuesto pero está enmarcado estrictamente en las leyes del Presupuesto de la República y debe atender las disposiciones de la Secretaría de Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto; así como a las del Tribunal Superior de Cuentas.
La Procuraduría General no puede asignar su presupuesto de manera independiente en términos formales, el Presupuesto lo asigna la Secretaría de Finanzas y lo aprueba el Congreso Nacional, tampoco tiene acceso a fondos fuera de los libros contables.
La existencia del auditor general está garantizada por la Constitución de la República, que es una legislación primaria, ésta le imprime una independencia formal al auditor general, este mismo ente es independiente en la práctica
La designación del presidente de la institución auditora es mediante elección por el Congreso Nacional y con base en sus méritos, y de igual forma la elección del segundo grado del Procurador(a) General de la República.
El auditor general realiza auditorias (financiera, de conformidad, desempeño, las vinculadas a operaciones de alto riesgo, y/u otras), promueve, representa y sostiene los derechos del Estado en todos los juicios en que fuere parte.
En estos casos tiene las facultades de un apoderado general…..; comparece en representación del Estado conforme a las instrucciones del Poder Ejecutivo y al otorgamiento de los actos o contratos en que estuviese interesada la Nación; , etc.
No es atribución de la Procuraduría General de la República auditar todos los gastos públicos anualmente; tal atribución le corresponde al Tribunal Superior de Cuentas (TSC).
La Constitución de la República, la Ley Orgánica de la PGR, son las normas que rigen la supervisión del Auditor General, por ley debe reportar: Por el desempeño de sus funciones al Congreso Nacional, en sus cuentas personales al Tribunal Superior de Cuentas.
En Honduras no se requiere la consulta del público sobre el trabajo del Auditor General, pues no está estipulado en ninguna disposición legal la obligación de realizar tal acción, y por lo tanto no se hace.
Existen reglas acerca de los conflictos de interés dentro de la Auditoria General, pues el Procurador (a) está impedido para desempeñar otro cargo o empleo, a excepción de los de enseñanza, así como para ser apoderados, síndicos, árbitros de derechos, agentes de negocios y asesore, y para el ejercicio del notariado y abogacía, excepto en causa propia, de sus ascendientes, descendientes o cónyuges.
En Honduras, el auditor tiene la atribución para nombrar y remover a los Agentes departamentales y Agentes de sección, los cuales permanecen en el cargo hasta que el auditor general cese en el suyo. Inclusive se le da la atribución de nombrar a Agentes que no reúnan las condiciones para el cargo hasta que se designen a personas calificadas, lo que sucede es que en un país con exceso de abogados calificados, puede no llegar a encontrarse los adecuados, facilitando así la permanencia de los nombrados inicialmente. (86)
Se deben actualizar las auditorias del gobierno, por ley, y si se atacan estas restricciones.
No se deben consignar los informes a un Comité de Cuentas Públicas en el Legislativo, ni tampoco deben ser debatidas por el Legislativo, se deben aclarar todos los gastos públicos en el presupuesto oficial.
El público debe tener acceso a los informes del Auditor General, a través de memorias anuales y en este año se está tratando de que el público tenga acceso en Internet. (87)
En la Ley de la Procuraduría General de la República no están contempladas disposiciones para los informantes de conductas irregulares dentro de la Auditoria General, no se han empleado.
El público puede, según la ley, exigir reparos en las irregularidades en el presupuesto con este ente, el Derecho de Petición es Constitucional, pero a la fecha no ha sucedido el caso donde se solicite.
La Procuraduría General de la República constitucionalmente y conforme a su ley orgánica, al promover, representar y sostener los derechos del Estado, se ubica en la cúspide de la pirámide de las instituciones encargadas de controlar la fiscalización a posteriori de los fondos, bienes y recursos administrados por el Estado, instituciones descentralizadas, incluyendo bancos estatales o mixtos, Comisión de Bancos y Seguros, las Municipalidades, etc (Tribunal Superior de Cuentas), o representar, defender y proteger los intereses generales de la sociedad, conducir u orientar jurídicamente la investigación de los delitos entre ellos, aquellos que se cometen contra los intereses del Estado de Honduras como tal (Ministerios Público).
Interactúa más con el Ministerio Público (Fiscalía General), Tribunal Superior Cuentas (TSC), y la Corte Suprema de Justicia.
No existen mecanismos de revisión para determinar si otras organizaciones/sectores han aplicado las recomendaciones del Auditor General.
La relación y la división de las responsabilidades entre el Auditor General y el ente contralor del parlamento (tales como los comités de cuentas parlamentarias o de finanzas), es de intercambio de impresiones y cabildeo, pues son independientes en sus actividades, los vínculos con las instituciones regionales e internacionales con respecto a las auditorias nacionales, son de intercambio de experiencias cuando así se solicita o lo solicite el auditor.
TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS
El Tribunal Superior de Cuentas, creado mediante reforma constitucional por decreto Nº 268-2002 del 17 de Enero del 2002 y su Ley Orgánica mediante decreto Nº 10-2002-E, es el ente rector de los sistemas de control de los recursos públicos, con autonomía funcional y administrativa de los Poderes del Estado.
Su función es fiscalizar a posteriori los fondos, bienes y recursos administrados por los Poderes del Estado, las instituciones descentralizadas y desconcentradas así como los bancos estatales o mixtos, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, las Municipalidades y en general cualquier otra institución o ente público o privado que administre recursos públicos de fuentes internas o externas.
El Tribunal Superior de Cuentas realiza control financiero, de gestión y de resultados para establecer a posteriori la eficiencia, eficacia, economía, equidad, veracidad y legalidad en la administración publica.
La fiscalización a posteriori del manejo de los fondos o bienes públicos permite determinar si existe menoscabo o pérdida en el manejo del patrimonio del Estado y establecer las responsabilidades pecuniarias y sanciones del caso, el Tribunal Superior de cuentas también recomienda las medidas a tomar para corregir las irregularidades en la administración de los recursos públicos.
El TSC está integrado por tres (3) miembros elegidos por el Congreso Nacional, con el voto favorable de las dos terceras partes del total de los diputados, son electos por un periodo de siete (7) años y no pueden ser reelectos, siendo la elección del Presidente del Tribunal correspondiente al Congreso Nacional, la selección de los mismos se produce bajo los meritos de Reconocida Honradez, de notoria buena conducta y criterios profesionales en basados en el conocimiento de las áreas de ciencias económicas, administrativas, jurídicas o financieras.
Según las atribuciones de éste órgano, no tiene competencia para sancionar o enjuiciar a la institución denunciada, ni encarcelar a la persona investigada. Una ves presentada una denuncia por una persona natural o jurídica que, conozca o tenga fundamentos o indicios sobre hechos irregulares, se realizan las visitas pertinentes para obtener la documentación que soporte la denuncia, se realiza el estudio de la misma y se elabora el informe. Así mismo, de hacen las revisiones necesarias para la aprobación del respectivo informe y la elaboración de su resolución.
Finalizada esta etapa, a través de la secretaria general, el Tribunal, notifica a la persona o institución denunciada los resultados de la investigación para que pueda presentar su defensa si es el caso, concluidas todas las fases se hacen las notificaciones respectivas de los resultados finales de la investigación.
Cuadro Nº 5
Denuncias e informes notificados
Tribunal Superior de Cuentas de Honduras
Año 2006
|
Denuncia |
Institución Afectada |
Informes Notificados |
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|
1 |
ENEE |
0801-05-056 |
||
|
2 |
INSTITUTO NACIONAL DEL TORAX |
0801-05-097 |
||
|
3 |
SOPTRAVI |
0801-04-011 |
||
|
4 |
ALCALDIA DE PUERTO CORTES |
0506-05-014 |
||
|
5 |
CSJ y SANM |
0801-04-43 |
||
|
6 |
SECRETARIA DE E DESPACHO DE GOBERNACION |
0506-05-14 |
||
|
7 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA |
0801-04-43 |
||
|
8 |
SANM |
0801-04-43 |
||
|
9 |
ALCALDIA DE LEPATERIQUE |
0801-04-033 |
||
|
10 |
SECRETARIA DE EDUCACION |
SEEFA-004-2005 |
||
|
11 |
MUNICIPIO LA LIMA DEPTO CORTES |
0512-03-44 |
||
|
12 |
MUNICIPALIDAD DE PUERTO CORTES DEPTO CORTES |
0506-05-014 |
||
|
13 |
ALCALDE MUNICIPAL DE GUINOPE DEPTO EL PARArSO |
0705-05-098 |
||
|
14 |
SECRETARIA DE E DESPACHO DE GOBERNACION y J |
0101-04-027 |
||
|
15 |
SECRETARIA DE E DESPACHO DE EDUCACION |
0502-05-007 |
||
|
16 |
SECRETARIA DE E DESPACHO DE EDUCACION |
0201-05-030 |
||
|
17 |
SECRTARIA DE E DESPACHO DE EDUCACION |
0719-05-084 |
||
|
18 |
SECRETARIA DE E DESPACHO DE EDUCACION |
081-05-091 |
||
|
19 |
SECRETARIA DE E DESPACHO DE AGRICULTURA y G |
0801-05-008 |
||
|
20 |
SECRETARIA DE E DESPA DE OBRAS PUBLICAS Y V |
0506-05-036 |
||
|
21 |
DEPARTAMENTO DE PUERTO CORTES |
0506-05-014 |
||
|
22 |
EMPRESA NACIOANAL PORTUARIA |
0801-06-018 |
||
|
23 |
COMISIONADO DE COPECO |
0801-05-68 |
||
|
24 |
EMPRESA NACIOANAL PORTUARIA |
0801-06-030 |
||
|
25 |
SECRETARIA DE E DESPACHO DE EDUCACION |
0501-05-088 |
||
|
26 |
SECRETARIA DE E DESPACHO DE EDUCACION |
0501-03-039 |
||
|
27 |
SECRETARIA DE E DESPACHO DE CUL T.ARTE y DEPOR |
0801-05-103 |
||
|
28 |
ALCALDIA M.DEL DISTRITO CENTRAL |
0801-05-009 |
||
|
29 |
ALCALDIA M.DEL DISTRITO CENTRAL |
0801-04-47 |
||
|
30 |
ALCALDIA M.DEL DISTRITO CENTRAL |
0801-04-46 |
||
|
31 |
SECRETARIA DE E DESPACHO DE OBRAS PUBLI y TUR |
0801-05-94 |
||
|
32 |
ALCALDIA M. DE JACALEAPA DEPTO EL PARAISO |
0706-04-61 |
||
|
33 |
SECRETARIA DE E EN EL DESPACHO DE FINANZAS |
0801-06-012 |
||
|
34 |
MINISTRO DE FONDO HONDUREÑO DE INVERSION SOCI |
0708-05-077 |
||
|
35 |
SECRETARIA DE E DESPACHO DE GOBER y JUSTICIA |
0801-04-47 |
||
|
36 |
SECRETARIA DE E DESPACHO DE OBRAS PUBLI y TUR |
0506-06-018 |
||
|
37 |
SECRETARIA DE E DESPACHO DE OBRAS PUBLI y TUR |
0506-06-030 |
||
|
38 |
ALCALDE M.SANBUENA VENTURA DEPTO DE F.M |
0818-05-067 |
||
|
39 |
SECRETARIA DE E EDESPACHO DE EDUCACION |
0501-06 |
||
|
40 |
CACUENOVIL |
06-06-DCSD |
||
|
41 |
CACUENOVIL |
06-06-DCSD |
||
|
42 |
CACUENOVIL |
06-06-DCSD |
||
|
43 |
INSTITUTO CRISTO REY CHOLOMA DEPTO CORTES |
098-05-DCSD |
||
|
44 |
ESCUELA F.CO MORAZAN |
058-06-DCSD |
||
|
45 |
MUNIC.Y CAMARA DE C DE LA CEIBA DEPTO ATLANTIDA |
038-05-DCSD |
||
|
46 |
EMPRESA NACIOANAL PORTUARIA |
055-05-DCSD |
||
|
47 |
EMPRESA NACIOANAL PORTUARIA |
055-05-DCSD |
||
|
48 |
MUNICIPALIDAD y CAMARA DE C. |
038-05-DCSD |
||
|
49 |
CACUENOVIL |
06-06-DCSD |
||
|
50 |
M.TRINIDAD SANTA BARBARA |
011-05-DCSD |
||
|
51 |
PATRONATO DEL NARANJO SANTA BARBARA |
06-05-DCSD |
||
Fuente: Secretaría General del Tribunal Superior de Cuentas
De igual manera se traslada a la Procuraduría General de la Republica o al Ministerio Publico el informe para que tomen las acciones correspondientes, a la Procuraduría si es de acción civil, y al Ministerio Publico si la irregularidad está señalada como un Ilícito Penal.
Cuadro Nº 6
Expedientes remitidos a la Procuraduría General de la República
Por el Tribunal Superior de Cuentas de Honduras
Año 2006
|
N° |
DOCUMENTO |
INSTITUCION AFECTADA |
VALOR CONFIRMADO |
FECHA DE ENVIO |
OBSERVA-CIONES |
|
|
LEMPIRAS |
DOLARES |
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|
1 |
Expediente conteniendo P/R 001 003/2001-UAI-COHDEFOR, y sus demás documentos, Certificación de la Resolución W 145/2005-SG-TSC debidamente autorizadas |
COHDEFOR |
47,500.00 |
04/01/2006 |
Para entablar las acciones legales correspon-dientes |
|
|
2 |
Expediente conteniendo P/R 015 2 001/02-DAI-FHIS |
FHIS |
18/01/2006 |
Proveniente de la CSJ. Para entablar las acciones legales correspon-dientes |
||
|
3 |
Expediente conteniendo P/R 02-002/2003-UAI-ENEE, y sus demás documentos, Certificación de la Resolución W 136/2005-SG- TSC debidamente autorizadas |
ENEE |
947,678.00 |
16/02/2006 |
Para entablar las acciones legales correspon-dientes |
|
|
4 |
Expediente conteniendo P/R 01- 002/2002-UAI-SAG, y sus demás documentos, Certificación de la Resolución N°.151/2005-SG- TSC debidamente autorizadas |
DIGIPESCA |
106,530.01 |
16/02/2006 |
Para entablar las acciones legales correspon-dientes |
|
|
5 |
Expediente conteniendo P/R 012-002/2002-UAI-DINADERS, y sus demás documentos, Certificación de la Resolución N°.066/2005-SG- TSC debidamente autorizadas |
PROLANCHO |
4,607.31 |
16/02/2006 |
Para entablar las acciones legales correspon-dientes |
|
|
6 |
Expediente conteniendo P/R 004-002/2003-DASM, y sus demás documentos, Certificación de la Resolución N°.166/2005-SG- TSC debidamente autorizadas |
Municipalidad de Trujillo, departamento de Colón |
551,130.65 |
16/02/2006 |
Para entablar las acciones legales correspon-dientes |
|
|
7 |
Expediente conteniendo P/R 002-002/2003-DASM, y sus demás documentos, Certificación de la Resolución N°.139/2005-SG- TSC debidamente autorizadas |
Municipalidad de Trujillo, departamento de Colón |
30,000.00 |
16/02/2006 |
Para entablar las acciones legales correspon-dientes |
|
|
8 |
Expediente conteniendo P/R 01/03-2003-DASSJ, y susdemás documentos, Certificación de la Resolución N°.156/2005-SG-TSC debidamente autorizadas |
Dirección Ejecutiva del Catastro |
921,513.07 |
16/02/2006 |
Para entablar las acciones legales correspon-dientes |
|
|
9 |
Informe 03/2002-UAI-PANI y P/R 01-03/2002-UAI-PANI |
PANI |
140,522.25 |
20/02/2006 |
Caducado |
|
|
10 |
P/R 02-03/2002-UAI-PANI |
PANI |
50,935.41 |
20/02/2006 |
Caducado |
|
|
11 |
P/R 03-03/2002-UAI-PANI |
PANI |
83,646.25 |
20/02/2006 |
Caducado |
|
|
12 |
P/R 04-03/2002-UAI-PANI |
PANI: Lilian Noemi Gutierrez |
25,418.34 |
20/02/2006 |
Caducado |
|
|
13 |
P/R 05-03/2002-UAI-PANI |
PANI: Pinto |
13,875.90 |
20/02/2006 |
Caducado |
|
|
14 |
Expediente conteniendo P/R 01- 04/2003-DASEF, Y sus demás documentos, Certificación de la Resolución N°.152/2005-SG- TSC debidamente autorizadas |
Consulado General de Honduras en Chicago, IlIinois, E.U.A: Silvia Rina Flores Gouch De Gonzalez |
8,175.00 |
02/03/2006 |
Para entablar las acciones legales correspon-dientes |
|
|
15 |
Expediente conteniendo P/R 001-002/2003-DASM, Y sus demás documentos, Certificación de la Resolución N°.134/2005-SG- TSC debidamente autorizadas |
Municipalidad de Trujillo, departamento de Colón: Marco Antonio Pavon Ponce |
30,000.00 |
02/03/2006 |
Para entablar las acciones legales correspon-dientes |
|
|
16 |
Expediente conteniendo P/R 04-002/2003-UAI, Y sus demás documentos, Certificación de la Resolución N°.155/2005-SG-TSC debidamente autorizadas |
ENEE: Carlos Federico Mencia Salgado |
61,158.72 |
13/03/2006 |
Para entablar las acciones legales correspon-dientes |
|
|
17 |
Expediente conteniendo P/R 09- 02/2004-DASSJ, Y sus demás documentos, Certificación de la Resolución N°.191/2005-SG- TSC debidamente autorizadas |
Secretaria de Seguridad_ Julian Caballero Arzu |
277,542.17 |
17/03/2006 |
Para entablar las acciones legales correspon-dientes |
|
|
18 |
Expediente conteniendo P/R 004-001/2002-UAI-BANDESA, Y sus demás documentos, Certificación de la Resolución N°.210/2005-SG-TSC debidamente autorizadas |
BANADESA: Marcio Melendez Martinez |
99,800.00 |
17/03/2006 |
Para entablar las acciones legales correspon-dientes |
|
|
19 |
Expediente conteniendo P/R 001 003/2002-UAI-BANDESA, Y sus demás documentos, Certificación de la Resolución N° .209/2005-SG- TSC debidamente autorizadas |
BANADESA: Marcio Melendez Martinez |
29,201.00 |
17/03/2006 |
Para entablar las acciones legales correspon-dientes |
|
|
20 |
Expediente conteniendo P/R 021 05/03-DAI-FHIS, y sus demás documentos, Certificación de la Resolución N°.189/2005-SG- TSC debidamente autorizadas |
FHIS: amar Edgardo Peña Murcia (Beneficiario-Hijo), Vilma Gladis Murcia de Peña (Beneficiaria-Esposa) y amar Edgardo Peña Cueva (Fallecido) |
4,501.30 |
17/03/2006 |
Para entablar las acciones legales correspon-dientes |
|
|
21 |
Expediente conteniendo P/R 030 05/03-DAI-FHIS, y sus demás documentos, Certificación de la Resolución N°.190/2005-SG- TSC debidamente autorizadas |
FHIS |
3,770.56 |
17/03/2006 |
Para entablar las acciones legales correspon-dientes |
|
|
24 |
Un lote de dos folders conteniendo documentos soportes del Pliego 01-03/2003- DASSJ |
DEC |
17/03/2006 |
Agregar al Expediente |
||
|
25 |
Expediente conteniendo P/R 03/04-10/97-DFI, Acompañado de la certificación de la resolución que antecede con procedencia la CSJ |
Almacen Fiscal Privado Automores S.A. |
230,112.68 |
27/03/2006 |
Para entablar las acciones legales correspon-dientes |
|
|
26 |
Expediente conteniendo P/R 002 005/2001-UAI-COHDEFOR, Certificación de las Resoluciones N°. 111/2004 Y 260/2005-SG-TSC debidamente autorizadas |
COHDEFOR |
297,894.13 |
06/04/2006 |
Para entablar las acciones legales correspon-dientes |
|
|
27 |
Expediente conteniendo P/R 001 01/2003-DGAM, Certificación de las Resoluciones N°. 119/2004 Y 14 7/2005-SG- TSC debidamente autorizadas |
Municipalidad de Santa Maria, La Paz |
769,387.39 |
16/05/2006 |
Para entablar las acciones legales correspon-dientes |
|
|
28 |
Expediente conteniendo P/R 004 013/2002-DGAM, Certificación de las Resoluciones N°. 070/2005 y 231/2005-SG- TSC debidamente autorizadas |
Municipalidad de San Marcos, Ocotepeque |
80,984.92 |
16/05/2006 |
Para entablar las acciones legales correspon-dientes |
|
|
29 |
Expediente conteniendo P/R 003 013/2002-DGAM, Certificación de las Resoluciones N°. 071/2005 y 230/2005-SG-TSC debidamente autorizadas |
Municipalidad de San Marcos, Ocotepeque |
80,984.92 |
16/05/2006 |
Para entablar las acciones legales correspon-dientes |
|
|
30 |
Expediente conteniendo P/R 001 013/2002-DGAM, Certificación de las Resoluciones N°. 072/2005 y 232/2005-SG- TSC debidamente autorizadas |
Municipalidad de San Marcos, Ocotepeque |
80,984.92 |
16/05/2006 |
Para entablar las acciones legales correspon-dientes |
|
|
31 |
Expediente conteniendo P/R 002013/2002-DGAM, Certificación de las Resoluciones N°. 073/2005 y 252/2005-SG- TSC debidamente autorizadas |
Municipalidad de San Marcos, Ocotepeque |
80,984.92 |
16/05/2006 |
Para entablar las acciones legales correspon-dientes |
|
|
32 |
Expediente conteniendo P/R 001 005/02-DAI-FHIS, Certificación de las Resoluciones N°. 029/2004 Y 047/2005-de la resolución que antecede 32 con procedencia la CSJ SG-TSC debidamente autorizadas |
Donación del Gobierno de Japón |
7,495.54 |
16/05/2006 |
Para entablar las acciones legales correspon-dientes |
|
|
33 |
Expediente conteniendo P/R 006 002/2002-DAGA-CGR, Certificación de las Resoluciones N°. 012/2006 Y 006/2005-SG- acciones legales 33 TSC debidamente autorizadas |
AFE-COHDEFOR / LAMINAS DE ZINC Y Acompañado de la certificación CLAVOS / |
2,394,000.00 |
05/07/2006 |
Para entablar las acciones legales correspon-dientes |
|
|
TOTAL |
7,452,160.36 |
8,175.00 |
||||
Fuente: Secretaría General de Tribunal Superior de Cuentas
Cuadro Nº 7
EXPEDIENTES REMITIDOS AL MINISTERIO PÚBLICO
Por el Tribunal Superior de Cuentas
AÑO 2004
|
FECHA DE |
CANTIDAD |
||||
|
N°. |
REMISION |
EXPEDIENTE |
DOCUMENTO |
LEMPIRAS |
OBSERVACIONES |
|
Oficio N°.38/2004-SG-TSC |
|||||
|
1 |
30/03/04 |
Marco Vinicio Gómez Castro |
Exp. N°.22272 |
L. 190,047.47 |
|
|
Sergio Osmín Sabillón |
L. 707,533.26 |
||||
|
Y |
|||||
|
$ 115,475.00 |
|||||
|
L. 906,851.58 |
|||||
|
Informe Especial 07-03 DASS |
|||||
|
2 |
29/01/04 |
Jorge Alberto Mendoza Abate |
$ 59,475.00 |
||
|
Milton Darío Hernández |
Munic. Zacapa, Santa Bárbara |
||||
|
3 |
27/04/04 |
Tinoco |
346,580.41 |
||
|
Exp., Informe Y Pliego |
|||||
|
José Santos Reyes Argueta |
|||||
|
4 |
Jefe De Doctrina De Fuerzas |
Expediente |
2,226,,695.52 |
||
|
Armadas De Honduras |
|||||
|
TOTAL |
L. 4,377,708.24 |
||||
|
$ 174,950.00 |
|||||
Fuente: Secretaría General de Tribunal Superior de Cuentas
Cuadro Nº 8
EXPEDIENTES REMITIDOS AL MINISTERIO PÚBLICO
Por el Tribunal Superior de Cuentas
AÑO 2006
|
VALOR CONFIRMADO |
FECHA DE |
|||||
|
N° |
DOCUMENTO |
RESPONSABLE |
LEMPIRAS |
ENVIO |
OBSERV ACIONES |
|
|
Expediente 42506, Certificación de |
||||||
|
las Resoluciones N°. 023/2004, |
||||||
|
094/2005 Y 016/2006-SG-TSC |
Noel Oswaldo Alvarez |
Presunción de |
||||
|
1 debidamente autorizadas |
Barrera |
867,288.27 |
05/07/2006 |
Enriquecimiento Ilicito |
||
|
Expediente 168305, Certificación de |
||||||
|
las Resoluciones N°. 02362004, |
||||||
|
095/2005 Y 015/2006-SG-TSC |
Keny Marcela Avila |
Presunción de |
||||
|
2 debidamente autorizadas |
Espinal |
292,348.42 |
05/07/2006 |
Enriquecimiento !licito |
||
|
TOTAL |
1,159,636.69 |
|||||
Fuente: Secretaría General de Tribunal Superior de Cuentas
Cuadro Nº 8
EXPEDIENTES REMITIDOS AL MINISTERIO PÚBLICO
Por el Tribunal Superior de Cuentas
AÑO 2005
|
FECHA |
RESPONSABLE |
DOCUMENTO |
INSTITUCION |
VALOR /Lps |
|
REMISION |
||||
|
14/03/05 |
Nixon Jorge Alberto Sabio Medina |
Inf/Especial N°.04/2004-DASSII |
Dirección General de Vivienda y Urbanismo |
1,245,770.00 |
|
17/03/05 |
Expediente N°.159346 Tomo 1, |
|||
|
Jesús Amilcar Montoya Araque |
Tomo 11 consta de 168 folíos y |
Presunción de Enriquecimiento Ilícito |
49,089.27 |
|
|
anexo oriQinal consta de 32 folios |
||||
|
02/06/05 |
Informe Especial N°.02/04-DASS. |
|||
|
Maria de Jesús Deras de Flores |
Período del 01 de enero de 1998 |
Instituto Central Vicente Cáceres |
68,083.06 |
|
|
al 31 de agosto de 2000 |
||||
|
01/07/05 |
Didier Noel Ledezma Videa y |
Informe N°.02/2005-DA |
Secretaría de Educación (Sueldos y Salarios |
1,018,273.02 |
|
Jairo Roberto Bados AQuilar |
PaQados al Personal Docente) |
|||
|
04/08/05 |
Angel Augusto Solano Suazo |
Informe Especial N°.001/2005- |
Municipalidad de San Sebastián, Comayagua |
2,247,727.64 |
|
Wilmer Jonathan Cálix López |
DASM-E |
|||
|
28/09/05 |
Jerónimo EnriQue Herrera Corona |
Inf. N°.001/2003-UAI-BANADESA |
BANADESA (Tocoa, Colón) |
128,909.29 |
|
01/10/05 |
Expediente N°.124459, |
|||
|
Resolución N° .063/2004-SG- TSC |
Secretaría de Salud Pública, Región Sanitaria |
|||
|
Celin Orlando Acosta Zelaya |
y su respectiva certificación, |
1,120,080.66 |
||
|
consta de 3 tomos con 314 folios |
N°.7 Municipio Juticalpa |
|||
|
útiles y anexo de 71 folios. |
||||
|
14/10/05 |
Expediente N°.044/2003 y |
|||
|
Oswaldo Najera Andino |
Resolución N°.062/2004-SG-TSC, |
Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) |
239,957.85 |
|
|
consta de 4 tomos con 316 folios |
||||
|
14/10/05 |
Luis Alonso Méndez Cálix |
Inf. N°.001/2003-UAI-SOPTRA VI |
SOPTRA VI (MaQuinaria y Equipo Chatarra) |
497,816.29 |
|
21/11/05 |
Jose Angel Rodas Contreras |
|||
|
Aurelio Lagos |
Informe N°.005/2004-UAI-SANAA |
SANAA |
794,655.11 |
|
|
Carlos Alberto Rodríguez |
||||
|
TOTAL |
L.7410362.19 |
Fuente: Secretaría General de Tribunal Superior de Cuentas
Cuadro Nº 10
Resumen de expedientes remitidos a: Procuraduría, Ministerio Público y Corte Suprema de Justicia
Por el Tribunal Superior de Cuentas
Año 2006
|
Nº |
INSTITUCION |
AÑO |
AÑO |
AÑO |
TOTAL |
||||||
|
2002 |
2003 |
2004 |
|||||||||
|
1 |
PROCU-RADURIA |
L. 27,808,536.57 |
L. 41,107,717.96 |
L. 1,104,568.05 |
L. 70,020,822.58 |
||||||
|
2 |
MINISTERIO PUBLICO |
L. 327,546.76 |
L. 248,000.00 |
L. 4,377,708.24 |
L. 4,953,255.00 |
||||||
|
3 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA |
L. 350,829.19 |
L. 7,768,314.21 |
L. 8,119,143.40 |
|||||||
|
TOTAL |
L. 28,136,083.33 |
L. 41,706,547,15 |
L. 13,250,590.50 |
L. 83,093,220.98 |
|||||||
|
$ 2,868.50 |
M/P $ 174,950.00 |
$ 177,818.50 |
|||||||||
Fuente: Secretaría General de Tribunal Superior de Cuentas
El Tribunal Superior de Cuentas somete su proyecto de presupuesto por conducto de la secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas para la aprobación del Soberano Congreso Nacional de la Nación y la Tesorería General de la Republica acredita por Trimestres anticipados los fondos asignados al Tribunal, el presupuesto para el 2006 es de ciento doce millones doscientos cincuenta y un mil seiscientos lempiras (L.112,251,600.00) equivalente a $5,939,238.15 (gaceta 31,001 del 15 mayo 2006).
Según la su Ley Orgánica el TSC, éste debe informar al Congreso Nacional sobre la liquidación del presupuesto general de Ingresos y Egresos de la Republica y las instituciones descentralizadas y desconcentradas, dicho informe debe observar las normas de auditoria gubernamental, debe incluir la evaluación del gasto, organización, gestión, desempeño de gestión, cumplimiento de planes operativos y confiabilidad del control de las auditorias internas, el plan contable y su aplicación.
Dentro de los primeros cuarenta (40) días de finalizado el ejercicio económico, el Tribunal debe presentar al Congreso Nacional un informe de las actividades y resultados del año anterior.
El Tribunal está obligado a rendir al Congreso Nacional los informes especiales que le fueren requeridos.
Así mismo publica los informes enviados al Congreso Nacional, empleando los medios que considera apropiados, respetando los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República y las leyes, pero no hace de uso público el contenido la recopilación anual de los informes emitidos, salvo algunas secciones que publican en su sitio Web. 41
Son públicas las causas que se encuentran en esta dependencia, a excepción de los casos o asuntos en proceso de investigación. Los Miembros del Tribunal deben excusarse del conocimiento de aquellos asuntos en que sean parte ellos directamente, sus cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o los representantes legales de éstos, si la excusa no se efectúa, se puede formular la recusación respectiva.
Para la prevención de conflictos de interés el Tribunal Superior de Cuentas en su Ley Orgánica estipula:
No pueden ser miembros del Tribunal Superior de Cuentas:
1. El Presidente de la República, Secretarios de Estado, los miembros de la Junta Directiva del Congreso Nacional, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Fiscal General de la República, miembros del Tribunal Nacional de Elecciones, el Superintendente de Concesiones y Licencias, Procurador General de la República, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, el Procurador del Medio Ambiente, Presidentes, Directores, Gerentes o Secretarios Ejecutivos de las Instituciones Descentralizadas y Desconcentradas y sus sustitutos legales, así como los cónyuges y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de los funcionarios indicados;
2. Los miembros del órgano central de dirección y gobierno de los partidos políticos;
3. Los contratistas o subcontratistas del Estado o de sus instituciones, sus administradores y quienes ejerzan por Ley su representación legal, sus fiadores y los que como resultado de tales contratos tengan reclamaciones pendientes contra el Estado;
4. Los licenciatarios, permisionarios o concesionarios del Estado, así como sus administradores y quienes ejerzan por Ley su representación legal;
5. Los cónyuges y los parientes entre sí dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;
6. Quienes hayan sido objeto de responsabilidad mediante resoluciones confirmadas de reparos o de enriquecimiento ilícito;
7.Quienes hayan sido condenados por delito doloso; y,
8. Los deudores morosos del Estado y las municipalidades.
También, se prohíbe a los miembros, funcionarios y empleados del Tribunal, lo siguiente:
Participar en las actividades de tipo político partidista, salvo emitir su voto en las elecciones para autoridades nacionales o locales; Aconsejar, asesorar o representar a particulares en asuntos relacionados con las actuaciones del Tribunal;
Intervenir en cualquier forma en aquellos asuntos en que directa e indirectamente tuvieren un interés personal. Esta prohibición comprende a los cónyuges y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, de los miembros, funcionarios y empleados del Tribunal; Divulgar y suministrar el contenido de las declaraciones, informaciones y documentos, así como de las investigaciones y demás actuaciones del Tribunal.
Desde el momento de su elección, los miembros del Tribunal, funcionarios y empleados, quedan desvinculados de cualquier obediencia con organizaciones políticas, gremiales y profesionales en cuanto al cumplimiento de sus deberes y responsabilidades legales.
Los miembros, funcionarios y empleados del Tribunal ejercen sus funciones a tiempo completo. Los cargos son incompatibles con el desempeño de cualquier otro cargo público o privado, nacional o internacional, remunerado o no, y con el ejercicio profesional excepción hecha de la docencia, siempre que el tiempo que dedique a ésta no interfiera con sus funciones a juicio del Tribunal.
El Tribunal Superior de Cuentas es el ente encargado por el gobierno de la República para la implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción en concordancia con su Ley orgánicas y sus reglamentos.
El Tribunal con el objeto de fortalecer la transparencia en la gestión pública, ha establecido instancias y mecanismos de participación de la ciudadanía, los que contribuyan a la transparencia de la gestión de los servidores públicos y a la investigación de las denuncias que se formulen acerca de irregularidades en la ejecución de los contratos.
El Tribunal tiene como órgano de colaboración y apoyo al Consejo Nacional Anticorrupción (CNA).
Los servidores públicos que tienen conocimiento de infracciones o violaciones a normas legales en la función pública, lo comunican a su superior jerárquico o al Tribunal. Los servidores públicos y las personas que señala esta ley gozan de la más amplia protección del Estado de conformidad con el marco Jurídico Nacional.
____________________________
85.- Artículo 35 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
86.- Decreto 175-2000, que reforma el art. 17 del decreto legislativo Nº4 del 11 de Marzo de 1961.
87.- Entrevista: Procuradora General Rosa América Miranda de Galo.
41- Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas.
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