Poder Ejecutivo en Honduras y Progreso a la Estrategia de Gobierno
La titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente y en su defecto, el Vicepresidente de la República. “Constitución de la República de Honduras Decreto Nº 131 del 11 de Enero de 1982”
El Poder Ejecutivo en su homogeneidad con los otros poderes del Estado goza de independencia, la cual se encuentra enmarcada en nuestra carta magna así como también sus atribuciones, pues Honduras es un Estado de Derecho en el cual impera la ley y los principios de la democracia, encaminando los esfuerzos en el marco de unidad, trabajo y transparencia. (Art 1 Constitución de la República).
El poder Ejecutivo está determinado por las siguientes secretarías de Estado, Entes desconcentrados, Entes descentralizados, Consejos y Comisiones, Institutos Públicos y Empresas Públicas.
Cuadro No. 1
Honduras: Poder Ejecutivo
Secretarías de Estado
Año: 2006
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Secretarías de Estado: estas son dependientes directamente del Presidente de la República, la ley determina su número, organización, competencia y funcionamiento. 13 · Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) · Secretaría de Cultura, Artes y Deportes · Secretaría de Defensa · Secretaría de Educación · Secretaría de Finanzas · Secretaría de Gobernación y Justicia · Secretaría de Industria y Comercio · Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) · Secretaría de la Presidencia · Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) · Secretaría de Salud · Secretaría de Relaciones Exteriores · Secretaría de Seguridad · Secretaría de Trabajo y Seguridad Social · Secretaría de Turismo · Secretaría Técnica y de Cooperación Internacional (SETCO) |
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Entes Desconcentrados |
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· Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) · Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) · Comisión Permanente de Contingencias (COPECO) · Cuerpo de Bomberos · Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) · Dirección General de Servicio Civil (DGSC) · Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG) · Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAPS) · Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) · Fondo Vial · Instituto de la Propiedad (IP) · Instituto Nacional Agrario (INA) · Programa de Asignación Familiar (PRAF) |
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Entes Descentralizados |
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· Administración Forestal del Estado - Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal (AFE-COHDEFOR) · Banco Central de Honduras (BCH) · Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) · Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR) · Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL) · Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) · Empresa Nacional Portuaria (ENP) · Escuela Nacional de Ciencias Forestales (ESNACIFOR) · Instituto de Previsión del Magisterio (INPREMA) · Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH) · Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) · Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Fármaco dependencia (IHADFA) · Instituto Nacional de Estadística (INE) · Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) · Instituto Nacional de la Mujer (INAM) · Patronato Nacional de la Infancia (PANI) · Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) · Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán (UPN) |
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Consejos y Comisiones |
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· Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) · Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) · Comisión Permanente de Contingencias (COPECO) · Comisión Presidencial de Modernización del Estado (CPME) · Consejo Hondureño de Ciencia y Tecnología (COHCIT) |
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Institutos Públicos |
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· Instituto de la Propiedad (IP) · Instituto de Previsión del Magisterio (INPREMA) · Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH) · Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) · Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Fármaco dependencia (IHADFA) · Instituto Nacional Agrario (INA) · Instituto Nacional de Estadística (INE) · Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) · Instituto Nacional de la Mujer (INAM) |
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Empresas Públicas |
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· Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR) · Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL) · Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG) · Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) · Empresa Nacional Portuaria (ENP) · Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) |
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El proceso presupuestario que rige el Ejecutivo está enmarcado dentro de la norma constitucional, y la ley Orgánica del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.
El presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal 2006 es de Cuarenta y dos mil novecientos noventa y seis millones trescientos setenta y siete mil treinta y un (L.42.996,377,031) lempiras, unos $2,280,974,908.81. (Gaceta 31,001 del 15 mayo 2006).
El proyecto de presupuesto es presentado por el poder Ejecutivo al Congreso Nacional, dentro de los primeros quince días del mes de Septiembre de cada año; y es la ley Orgánica del Presupuesto la que determina la preparación, elaboración, ejecución y liquidación del presupuesto, cuando al cierre de un ejercicio fiscal no se hubiere votado el presupuesto para el nuevo ejercicio continua en vigencia el correspondiente al periodo anterior.
En el seno de la cámara legislativa, el Colectivo del Partido Unificación Democrática (UD) exige de la actual Junta Directiva, una copia del Anteproyecto General de Presupuesto de la Nación 2007 y el informe preliminar de la liquidación presupuestaria del año 2006.
Los Ministros o Secretarios de Estado, tienen fondos extra presupuestarios a su disposición y se denominan partidas confidenciales, de las cuales no se informa a la población sobre su monto y mucho menos en qué se gastan.14
Asimismo los representantes del Partido Unificación Democrática, no avalarán la aprobación de partidas discrecionales o confidenciales “porque como parte del proceso de transparencia es importante que el Poder Ejecutivo desglose todos los gastos y que presente el plan operativo del nuevo año”.(articulo de ASJ. Revistazo.com ed.19 octubre 2006)
Se ha informado que los funcionarios públicos y las instituciones descentralizadas manejarán, en el 2007, un presupuesto de casi 83 mil millones de lempiras que se aproxima a los 4,500 millones de dólares de deuda externa de Honduras. 15
De esos 83 mil millones de lempiras $4,393,859,184.76 dólares, casi 43 mil millones de lempiras unos $2,276,336,686.78 dólares corresponderán al Presupuesto General de la Nación y el resto, unos 42 mil millones de lempiras $2,223,398,623.61 dólares, a las instituciones descentralizadas.
El pueblo en general, desconoce cuánto gasta el Congreso Nacional en subsidios, publicidad, celebraciones y viajes. Sobre esto no tenemos información, y menos acceso a la misma.
Muchos diputados del Congreso Nacional están contra las partidas confidenciales, que muchas veces son presentadas como partidas globales o discrecionales;
Durante la gestión de Porfirio Lobo Sosa, sólo en un año, se aprobó un presupuesto, para el Congreso Nacional, de casi 300 millones de lempiras $15,881,418.74 y al final ejecutó unos 700 millones de lempiras $37,056,643.72, lo cual indica que una cosa es lo que se aprueba en el Congreso y otra lo que se ejecuta. 16
En el presupuesto de 2006, se incorporó el deber de que cualquier transferencia a favor de determinado poder del Estado, tiene que pasar por el Poder Legislativo y lograr el visto bueno de éste. El anteproyecto de Presupuesto de la Nación, año 2007, previo al inicio de la aprobación prevista para diciembre próximo, permanece en la Secretaría de Finanzas, y la copia de ese anteproyecto se mantiene en total secretividad.
Con base constitucional, en Honduras existen mecanismos administrativos de contrapesos para las decisiones que tomen los miembros del poder ejecutivo, y son, el poder legislativo y el poder judicial, pues la forma de gobierno es republicana, democrática y representativa; se ejerce por los tres poderes y estos son complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación.
El congreso Nacional tiene la potestad de llamar a los Secretarios de Estado y éstos deben contestar las interpelaciones que se les hagan, sobre asuntos referentes a la administración publica.
En la práctica el ejecutivo posee poder absoluto en la toma de decisiones, en especial en lo que se refiere al nombramiento de funcionarios de alto rango, es aquí donde se identifica la presencia de componendas políticas, en la forma de integración de el consejo de ministros e inclusive de algunos órganos colegiados. 17
El poder ejecutivo posee una independencia operacional formal, lo que se evidencia en su política procedimental y hasta en cierta medida con base constitucional, pues el artículo 245 describe cuáles son las atribuciones del titular de este poder, así como de todo su gabinete de gobierno.
Los Ministros o Secretarios de Estado son nombrados directamente por el presidente de la República, el titular de la secretaría a su vez, nombra los asesores que estima convenientes.
En la práctica los titulares de las secretarías de Estado nombran mucho más asesores de lo que en realidad se necesita para el buen funcionamiento de la dependencia asignada, pues éstos cuentan facultades discrecionales amplias de acuerdo al cargo que ostentan.
Los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias del Presidente de la República, deberán ser autorizados por los secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los subsecretarios en su caso, sin estos requisitos no tienen fuerza legal.
Los secretarios de Estado y los subsecretarios son solidariamente responsables con el Presidente de la República por los actos que autoricen, de las resoluciones tomadas en consejo de ministros, son responsables los ministros presentes, a menos que razonen su voto en contra, los actos administrativos de cualquier órgano del Estado que deban producir efectos jurídicos de carácter general, deben ser publicados en el diario oficial La Gaceta y su validez se regula conforme a lo dispuesto en la constitución para la vigencia de la ley.
Los límites de los mandatos son constitucionales, pues la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia de la República es obligatoria, y la contravención a estas disposiciones constitucionales, constituyen delito de traición a la Patria, en cuyo caso la responsabilidad es imprescriptible y puede ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano. 18
Quien haya desempeñado la titularidad del poder ejecutivo no puede ser presidente o vicepresidente de la República, con tan solo la proposición de su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesan de inmediato en el desempeño de sus cargos, y son inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.
No se puede determinar con certeza en qué medida el Poder Ejecutivo ha organizado su trabajo o se ha comprometido, de alguna manera extraordinaria, a una agenda de integridad, transparencia y buen ejercicio del gobierno, puesto que en los primeros seis meses de gestión han sido varios los desaciertos demostrados, tales como la renuncia de algunos secretarios de Estado, así como de otros funcionarios, lo que evidencia una inestabilidad direccional. 19
En Honduras, las leyes o normas que rigen la supervisión de las entidades del Ejecutivo son
1) Ley del Tribunal Superior de Cuentas,
2) Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República,
3) Ley de la Tesorería General de la República.
4) Ley del Banco Central de Honduras, y las mismas son efectivas de cierta manera, pues no se cumple a cabalidad, por ejemplo, no todos los funcionarios públicos hacen su declaración de bienes, aunque existen sanciones de carácter administrativo para ejercer coacción sobre ellos, no todas estas leyes en la práctica son efectivas.
El Ejecutivo debe reportar, según la ley, la rendición de cuentas por sus acciones Al Tribunal Superior de Cuentas.
No existe un fundamento legal que requiera la consulta al público sobre el trabajo del Ejecutivo, por lo tanto no se realiza consulta en la práctica, a no ser solamente, las expresiones u opiniones que vierten algunos medios de comunicación del país, o las personas que participan en esos medios.
El proceso que Honduras desarrolla en las licitaciones públicas para adquirir bienes públicos, construir un edificio, el suministro de servicios, etc, es observado por medio del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (P.N.U.D.), y es efectivo en la práctica. 20
Propiamente dicho, no existen códigos de conducta para las instituciones del Ejecutivo, con lo que se cuenta es con una normativa dispersa, contenida en las diferentes leyes e instrumentos que regulan determinadas carreras.
Cuando un empleado público es despedido por las causales contenidas en los artículos 45 y 47 de la Ley de Servicio Civil y 261 del Reglamento a la misma ley, queda inhabilitado queda inhabilitado para trabajar y reingresar al Servicio por Oposición , por el término de tres (3) años, contados a partir de la fecha en que el despido quede firme.21.
En el marco del cumplimiento a la Convención Interamericana contra la Corrupción (Artículo III párrafos1 y 2), se introdujo con fecha 27 de enero de 2006 en el Congreso Nacional el proyecto de ley contentivo del Código de Conducta de la Función Pública, el cual contiene un artículo referente a los conflictos de intereses y restricciones para quienes dejan de desempeñar el cargo.
Asimismo el 28 de febrero de 2006, el Tribunal Superior de Cuentas aprobó el reglamento para la integración y funcionamiento de los Comités de Probidad y Ética Pública, pero a la fecha falta su publicación en el diario oficial La Gaceta.
La ley exige a las dependencias del poder ejecutivo, que se declaren los bienes de los Secretarios de Estado, así como de todo empleado público, mediante la exigencia que a ellos hace, el Tribunal Superior de Cuentas, sin embargo no todos los funcionarios hacen su declaración de bienes o declaración Jurada. 22
En cuanto al monitoreo del estilo de vida de algunos funcionarios, cuando el Tribunal Superior de Cuentas detecta una anomalía comienza su investigación y si se determina responsabilidad Administrativa, civil o penal, se traslada el expediente a la instancia correspondiente (ministerio Público, si es penal, o, Procuraduría General de la República, si es civil).
Se monitorean los bienes de todo funcionario o empleado público, en tanto esté al servicio de la administración publica, es el tribunal Superior de Cuentas y la Dirección ejecutiva de Ingresos (DEI), quienes mantienen los registros al día, sobre la declaración de bienes de funcionarios o empleados públicos.
El Tribunal Superior de Cuentas es el ente estatal encargado de velar el movimiento de los activos de todo funcionario público (Ministros, Vice ministros, secretarios y directores de instituciones y empresas públicas, etc), al comenzar y finalizar la gestión de éstos; El funcionario o empleado público tiene que rendir una declaración jurada de sus bienes, la cual se hace a requerimiento y ante el Tribunal Superior de Cuentas,(23).
Es en el Diario Oficial La Gaceta, donde se publica eñ presupuesto General de la República.
No se puede establecer con certeza, en qué medida existe transparencia fiscal en el Ejecutivo, pues después de aprobado del presupuesto de la nación para el año 2006, no se conocen los rubros en que se gastan 20 partidas presupuestarias (24) que se determinan como confidenciales, las cuales no se publican en el diario oficial La Gaceta, y donde la población no tiene acceso a esa información, inclusive los legisladores quienes son los que aprueban el presupuesto, no conocen el desglose de estas partidas. (25)
Los miembros del Ejecutivo no son inmunes al procesamiento judicial, ya que pueden ser juzgados por la autoridad competente debido a la derogación del texto constitucional sobre la inmunidad. Hasta hace unos años la inmunidad del Ejecutivo interfería con el procesamiento de la corrupción.
Los Funcionarios que ya no gozan de tal prerrogativa son:
-Los Diputados del Congreso Nacional, el Presidente y Vicepresidente de la nación, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Miembros del Tribunal Nacional de Elecciones, Secretarios y Sub-Secretarios de Estado, Jefes de Misiones Diplomáticas, Contralor y Sub-Contralor, Procurador y Sub- Procurador General de la República y magistrados del Tribunal Superior de Cunetas.
PROGRESO A LA ESTRATEGIA DE GOBIERNO
el Consejo Nacional Anticorrupción
El Consejo Nacional Anticorrupción (CNA) fue creado por iniciativa del Presidente Carlos Roberto Flores (1998-2001) mediante Decreto Ejecutivo 015-2001 y reinstalado por el Presidente Ricardo Maduro Joest mediante Decreto Legislativo No 07-2005 en marzo del 2005.
El objetivo del CNA es apoyar al Gobierno y la Sociedad Civil en el esfuerzo de impulsar los procesos de transparencia y auditoria social, como mecanismo de prevención, control y combate a la corrupción, a través de la formación de valores, canalización de denuncias, investigaciones específicas, actividades de comunicación, educación y organización de redes.
El CNA es una organización de la Sociedad Civil, independiente, con patrimonio propio, con funciones de prevención, control y combate a la corrupción, con iniciativa propia, que actúa a través de las organizaciones que representan sus miembros y las organizaciones aliadas, orientadas a servir al pueblo hondureño y en especial a las víctimas de la corrupción.
El reglamento de la organización fue preparado por la Dirección Jurídica del CNA, se ha preparado la versión No. 7 con el apoyo del COHEP Y FONAC. El mismo presentado a la asamblea. El reglamento es el más importante de los 7 reglamentos en la Ley de la Creación del CNA.
De conformidad al Art. 2 del Decreto Legislativo del CNA, establece que el Presupuesto será asignado por el Gobierno de la República, en este sentido en el año 2005 el Ex Presidente Ricardo Maduro Joest asignó 8 millones de Lempiras.
Para el año 2006 se contempla una partida de 10 millones de Lempiras unos $529,380.62 dólares, la cual fue aprobada y depositada a la cuenta del CNA, en adición, el CNA mediante convenio firmado con la Agencia Sueca de Cooperación Internacional (ASDI), recibirá US$ 192,000.00 para financiamiento el primer Informe Nacional de Transparencia (INT), proyecto que ya está siendo ejecutado. 75
Los nombramientos del personal, en la practica no se hace en base a meritos de los candidatos, en vista de que la ley del servicio civil en la practica no funciona auque el articulo 7 de dicha ley así lo manifieste la realidad es que la contratación se hace de acuerdo a la militancia o al partidismo político. 76
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13.- Ley General de la Administración Pública.
14.- Diario Oficial La Gaceta, Abril 2006.
15.- Morazán, Rosa. Revistazo.com, ed 19 de octubre de 2006
16.- Entrevista con Gutierres, Doris, Diputada Partido Unificación Democrática 2006-2010
17.- Art 245. Constitución de la República 1982
18.- Artículo 4. Constitución de la República 1982
19.- La Tribuna, periódico de circulación nacional, eds.2006
20.- Fernandez, Carlos.- Oficial de Programa de Gobernabilidad del PNUD.
21.- Artículo 262 y 287 del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, publicado en el diario oficial La Gaceta el 10, 11 y 12 de mayo de 1976.
22.- Anchecta, Daysi. Secretaria del Tribunal Superior de Cuentas.
23.- Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, Ley Contra el Lavado de Activos y Ley contra el Enriquecimiento Ilícito.
24.- Prudoth, Sagrario. Asesora Jurídica de Casa Presidencial.
25.- Gaceta del 15 de mayo de 2006, Decreto Nº 32-2006, y Decreto Nº33-2006.
76.- Entrevista con Eugenio Gonzales, CNA deHonduras
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